
Para poder hablar de pausas y descansos durante una jornada laboral, primeramente debemos indicar que, si la carga de trabajo muscular, independientemente que sea estática o dinámica, supera la capacidad física de la persona trabajadora producirá fatiga, disminuyendo la resistencia, podrá reducir la capacidad de trabajo, la recuperación será más lenta y se “producirá una sensación de cansancio, combinada con una reducción o variación no deseada en el rendimiento de la actividad (Rohmert, Lehman, Murrell, Grandjean)”.
Si bien la fisiología distingue entre fatiga muscular, como fenómeno localizado en los músculos y fatiga general como fenómeno amplio de disminución en el deseo de trabajar (donde influyen factores laborales físicos, mentales, organizacionales, medio ambientales), en este artículo solo trataremos el concepto de fatiga muscular y en consecuencia de las pausas y descansos, desde el punto de vista del esfuerzo físico en el trabajo, donde los niveles de actividad serán desde secuencias de turnos de trabajo, un turno, una tarea, a partes de una tarea.
Las pausas y el descanso durante la jornada laboral, permite restaurar los niveles de capacidad de trabajo iniciales y/o al menos optimizar el mantenerse por debajo de los límites de resistencia o de capacidad de trabajo máxima, permitiendo realizar esfuerzos físicos continuados, aunque sean de baja intensidad, no siendo un mero derecho derivado de las relaciones laborales (pausas y descanso), sino también una medida preventiva para mitigar la fatiga, mejorar el rendimiento, reducir accidentes y posibles enfermedades profesionales.

Normativa Laboral Tipología de descansos según niveles de actividad
La Organización internacional del trabajo (OIT) establece según el nivel de actividad y el periodo que este abarca, se pueden dar diferentes periodos de recuperación o descanso, encaminados a evitar y/o minimizar tipos de fatiga en la vida laboral de las personas trabajadoras, descansos que, alineados con nuestra normativa laboral, podríamos enumerar entre otros (ya que no es una relación exhaustiva):
- Real Decreto Legislativo 2/15. Estatuto de los Trabajadores, Sección 5.ª
- Tiempo de trabajo, donde se regulan descansos para las vacaciones anuales (art. 38).
- Descanso semanal y entre jornadas (art. 37).
- Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo (art. 36).
- Pausas jornada laboral (art. 34).
- Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo
- Real Decreto 902/2007, como trasposición del Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, para los tiempos de conducción y descanso.
Tiempos suplementarios y modelos de compensación
La Organización internacional del trabajo (OIT) ha desarrollado métodos como los suplementos de tiempo para tareas laborales, que contemplan pausas y descansos dentro de los cálculos del tiempo estándar, destacando que el cuerpo humano no puede rendir de forma continua sin pausas, sin embargo no hay un criterio universal al respecto, ya que incluso la propia OIT establece estos suplementos como recomendaciones didácticas, si bien dichas tablas de suplementos han sido asumidas en sistemas de mediación y arbitraje para conflictos laborales sobre organización del trabajo, “ya que la aplicación de suplementos de tiempos o márgenes adicionales en la realización de tareas, refleja el tiempo necesario para recuperarse de un trabajo prolongado (Caso, A. 2006)”.
Pausas y descansos. Establecimiento en la jornada laboral.
Antes de introducir pausas y descansos (además de los indicados anteriormente como ejemplos, hay que mejorar las condiciones para la realización de los trabajos, pudiendo rediseñar los puestos o las tareas, para evitar o minimizar la carga de trabajo de la persona trabajadora.
Pongamos como ejemplo lo indicado por el art. 3 del RD 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para las personas trabajadoras, que impone “adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de las cargas” así como numerosa jurisprudencia que respalda tal indicación (STSJ AS 4081/2014; STSJ CAT 8575/2017; STSJ M 13179/2023; STSJ PV 3595/2022).
Una vez que las condiciones de trabajo, las tareas y el contenido de estas están optimizadas, para el establecimiento de pausas y descansos en la jornada laboral, desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales y teniendo en cuenta lo indicado por el art. 5.3 del RD 39/97 Reglamento de los Servicios de prevención, podríamos referir tanto para el cálculo de la fatiga, como las posibles recuperaciones y descansos las siguientes fuentes:
- ISO 8996:2021, determinación de la tasa metabólica, donde se dispone de tablas de tanteo y/o aproximación por actividades o tareas en la jornada y un Nivel 3 más avanzado de análisis mediante la monitorización de la frecuencia cardiaca (en adelante FC) de las personas trabajadoras y que será necesaria para el posterior cálculo del descanso.
- Mitall y Shell, se engloba dentro del conjunto de métodos fisiológicos, donde para el cálculo de las pausas, el método parte de la situación de equilibro energético del cuerpo humano. El modelo se basa en la consideración de la energía total diaria (ET) como un equilibro entre las demandas energéticas de las tareas (Ew) y la energía total disponible (Ed) para poder realizarlas. El cálculo del tiempo de descanso se basa en la diferencia que pudiera producirse entre estos dos valores con motivo de la actividad laboral, y se calcula como el porcentaje de la relación entre las demandas energéticas y la energía disponible según la siguiente expresión: D = 100 · (E𝑤/Ed − 1)
- Chamoux y Frimat, donde la determinación de la frecuencia cardiaca (FC) también permite el cálculo del coste cardiaco absoluto (CCA), entendido como la tolerancia individual a una tarea y del coste cardiaco relativo (CCR), entendido como la adaptación al puesto de trabajo de la persona, para la valoración global de un puesto de trabajo en jornada de 8 horas según los criterios de Chamoux, categorizando desde muy ligero a pesado y de Frimat para fases cortas del ciclo de trabajo clasificando desde carga física mínima a penosa.
- Método Karvonen, como aproximación a la carga de trabajo relativa (TAR) y que permite el cálculo de la frecuencia cardiaca de forma más precisa que otros métodos ya que tiene en cuenta límites de la frecuencia cardiaca tanto máxima como en reposo. Límites % FC = FC trabajo – FC reposo / FC máxima – FC reposo x 100. Recomendándose entre un 30-35% para la jornada laboral.
- Formula de Lehman y Spitzer para determinar la cantidad de tiempo de descanso que una persona trabajadora necesita después de realizar una tarea física o agotadora, en la que estableció la necesidad de no superar un límite razonable de gasto energético en la jornada laboral, donde indicó unas 4800 Kcal / día, restando los requerimientos basales y de ocio, dejarían aproximadamente unas 2500 Kcal/día máximo, bajando como carga normal a unas 2000 Kcal/día hombre y unas 1500 Kcal/día mujer, lo que supone de forma aproximada entre 4 Kcal/min, para trabajador y unas 3 Kcal/min para mujer, en una jornada de 480 min, obteniendo las fórmulas: Duración del reposo % de la duración del trabajo (D) = (M/4-1) x 100. M = Kcal/min, consumidas en el trabajo. Tiempo recuperación en horas (TR) = (Kcal/min /4-1) x Tiempo trabajo en horas.
- Malchaire et al., 2017 en función de las características del sujeto.
Capacidad de trabajo máxima (MWC), en W:
Hombres: MWC = (19,45 − 0,133 · Edad) · Masa corporal magra (Wbl)
Mujeres: MWC = (17,51 − 0,150 · Edad) · Masa corporal magra (Wbl)
Porcentaje de utilización de la capacidad metabólica (%) = Tasa metabólica (calculada con la FC) / Capacidad de trabajo máxima (MWC) x 100
- Formula de Murrell, igualmente basada en el coste de energía.
Tiempo de descanso en min (R) = Tiempo de trabajo (min) x (Kcal/min. – 5) / (Kcal/min. – 1,5).
- F. Tayyari y J.L. Smiths, partieron de la base que el tiempo máximo que una persona puede estar expuesta a un nivel de gasto energético, estaría determinado por la expresión.
Tiempo de descanso en min (TR) = Tiempo de trabajo (min) x (M en Kcal/min – 5) / 3,5.
- Cornman estableció porcentajes de descanso/pausas en función del peso manejado y el tiempo de trabajo, según la posición del cuerpo, en función de la demanda visual y mental.
- OCRA (Colombini, D., & Occhipinti, E.) y el desarrollo del chek list OCRA (Colombini, D., & Occhipinti, E. Grieco, A.), establecen como factor de riesgo y penalización en el resultado final, no disponer de pausas de recuperación (factor de recuperación), siendo:
OCRA: Relación 5:1, trabajo descanso; cada hora 10 minutos de descanso. Check list OCRA: Disponiendo de varias situaciones de recuperación en la jornada.
Existe una interrupción de al menos 8 minutos cada hora de trabajo.
El periodo de recuperación está incluido en el ciclo de trabajo (al menos 10 segundos consecutivos de cada 60, en todos los ciclos de todo el turno)
Existen al menos 4 interrupciones (además del descanso del almuerzo) de al menos 8 minutos en un turno de 7-8 horas.
Existen 4 interrupciones de al menos 8 minutos en un turno de 6 horas (sin descanso para el almuerzo).
Existen 3 pausas, de al menos 8 minutos, además del descanso para el almuerzo, en un turno de 7-8 horas.
Existen 2 pausas, de al menos 8 minutos, en un turno de 6 horas (sin descanso para el almuerzo).
Existen 2 pausas, de al menos 8 minutos, además del descanso para el almuerzo, en un turno de 7-8 horas.
Existen 3 pausas (sin descanso para el almuerzo), de al menos 8 minutos, en un turno de 7-8 horas.
Existe 1 pausa, de al menos 8 minutos, en un turno de 6 horas.
Existe 1 pausa, de al menos 8 minutos, en un turno de 7 horas sin descanso para almorzar.
En 8 horas sólo existe el descanso para almorzar (el descanso del almuerzo se incluye en las horas de trabajo).No existen pausas reales, excepto de unos poco minutos (menos de 5) en 7-8 horas de turno.
Y para un periodo de descanso en el trabajo muscular estático según la Organización internacional del trabajo (OIT):
Periodo de descanso (PD) = 18 x (t / T) ^1/4 x (f/F-0,15)^0,5 x 100 si f/F > 0,15
t (min) = duración de la contracción en el trabajo.
T (min) = duración máxima posible de la contracción.
f = fuerza necesaria estática.
F = fuerza máxima.
- ISO 11226 “Evaluación de posturas de trabajo estáticas, especifica los límites recomendados para posturas estáticas, donde en el segundo paso, se debe tener en cuenta el tiempo de mantenimiento de la postura, por lo que la aplicación de tiempos máximos dentro de los rangos articulares adecuados, ya establece pausas y descansos aplicables.
- Guía técnica del RD 488/97, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos, Apéndice 1, para la adopción de medidas preventivas en los posibles efectos combinados, se pueden adoptar algunas medidas como evitar la misma postura durante largos periodos de tiempo, realizando pequeñas pausas (por ejemplo, cada 30 minutos) que permitan cambios dinámicos de postura tales como levantarse, caminar, moverse y estirar brazos, piernas, espalda, cuello y hombros.
- Bipedestación prolongada (Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo EU-OSHA; Campaña Aligeremos la Carga), donde igualmente se indican unos tiempos de alternancia y en consecuencia de descanso en posturas de pie, en la siguiente proporción: 30 % de pie; 60 % sentado; 10 % caminando/moviéndose.
Como conclusión hay indicar que la fatiga y el cansancio deben de ser eliminados y/o minimizados de manera que no puedan ser motivo de daños para la salud de las personas trabajadoras, por lo que es de vital importancia determinar unas pausas y descansos adecuados que permitan la recuperación física y mental de las personas trabajadoras y para ello, el trabajo debe estar organizado de tal manera que una persona trabajadora no se canse en el transcurso de la jornada laboral, siempre teniendo como premisa principal, la de mejorar las condiciones de trabajo, rediseñando los puestos y tareas.
Juan José Cano, referente técnico en ergonomía en Avanta Prevención






