
“La formación de los trabajadores en materia preventiva es una inversión: Evitar un accidente laboral supone evitar pérdidas personales y económicas tanto para la empresa como para el trabajador.” Lorena Zomeño
En cualquier sector, donde se desarrolla una actividad, es fundamental que el trabajador realice sus tareas cumpliendo normas y procedimientos, estando siempre éstos encaminados a garantizar la seguridad y la salud en el puesto de trabajo.
La formación en materia preventiva a todos los niveles se convierte en la principal vía para sensibilizar sobre los riesgos con el fin de minimizar la exposición y prevenir la materialización de dichos riesgos en accidentes laborales.
En materia de formación, ¿Cuáles son las obligaciones del empresario?
Según el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada. En materia preventiva en el momento de su contratación, independientemente de la modalidad o duración, tras cambios en las funciones desempeñadas, tras la introducción de nuevas tecnologías o nuevos equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptándose a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, haciendo formaciones de refresco si fuera necesario.
¿Y cuáles son las obligaciones del trabajador?
Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán de manera individual:
- Utilizar correctamente equipos, materiales y productos químicos.
- Utilizar correctamente los Equipos de Protección Individual(EPI).
- Comunicar inmediatamente todo peligro grave e inminente y/o defectos de los sistemas de protección.
- Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Para ello, es necesaria la formación al trabajador en materia de prevención, donde se le instruye y se le conciencia sobre cómo utilizar correctamente la maquinaria, herramientas y sustancias químicas, además de formar sobre la correcta utilización de los EPIs y concienciando sobre las posibles situaciones de peligro que puede encontrarse en su día a día para poder actuar sobre ellas de manera eficaz.
¿Existe una relación entre formación y siniestrabilidad?
No hay un dato estadístico concreto que nos permita afirmar que la formación y siniestrabilidad están directamente relacionados, pero como aportación a ello podemos afirmar que el porcentaje de accidentes laborales en los menores de 35 años es muy superior al resto de edades:
Según la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (AESST), los jóvenes de entre 18 y 24 años son más proclives a sufrir accidentes de trabajo graves que otros adultos, y ello es debido principalmente a la falta de formación y cualificación adecuada.
Todo ello además se acentúa por la carencia de experiencia en los jóvenes, que en si misma y con el paso de los años se traduce en cualificación del trabajador.
Además, en ocasiones nos encontramos con jóvenes que presentan inmadurez física y psicológica, que provoca, en muchos de los casos, que no se tomen lo suficientemente en serio los riesgos a los que se enfrentan, y todo ello provocado nuevamente por una falta de formación e información.
Es por ello, que atendiendo a este ejemplo, podemos objetivamente intuir que la formación va directamente relacionada con la siniestrabilidad laboral.
Lorena Zomeño
Coordinadora de Formación en Valora Prevención







