Los planes de emergencia frente al cambio climático ya no son una opción:
¿Están nuestras empresas preparadas para este nuevo escenario?

La crisis climática ha dejado de ser una proyección a futuro para convertirse en un factor de riesgo operativo inmediato. Lo que antes se concebía como un desafío medioambiental de largo plazo se ha convertido en una realidad inmediata que impacta directamente en la seguridad de las personas y en los bienes materiales. En este contexto, los planes de emergencia frente al cambio climático ya no son opcionales: son un componente añadido a la seguridad y salud en el trabajo y, bajo determinadas circunstancias, también una exigencia normativa en España.

Para las empresas, la pregunta ya no es si ocurrirá un evento climático adverso, sino si sus medidas de emergencia o planes de autoprotección están alineados con el nuevo marco normativo y la realidad climática actual.

Real Decreto Ley por la Dana: riesgo grave e inminente como precedente normativo

La Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), ocurrida entre octubre y noviembre de 2024 en el sureste español, fue una de las manifestaciones más severas de un fenómeno climático extremo reciente que ha afectado de forma crítica al territorio español.

Ante sus devastadores efectos, el Gobierno aprobó consecutivamente los Reales Decretos-ley 6/2024, 7/2024 y 8/2024 para adoptar medidas urgentes de respuesta en los municipios afectados. Asimismo, aunque esta norma no modifica directamente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sí tiene implicaciones relevantes en materia de seguridad y salud laboral y de planificación de medidas preventivas en situaciones de emergencia climática.

El decreto recoge expresamente que la situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos se entiende como “riesgo grave e inminente”, a los efectos previstos en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Esto concede a las personas trabajadoras el derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, e incluso a no acudir al mismo, cuando el desplazamiento pueda colocarlas en una situación de riesgo para su vida o integridad física.

Este concepto legal —que integra fenómenos meteorológicos adversos (FMA) dentro de la casuística de riesgos laborales graves— tiene un efecto directo para las empresas, porque obliga a contemplar protocolos específicos cuando se activan alertas de alto riesgo, como las de nivel naranja o rojo emitidas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), o cuando se declara una situación de emergencia civil por fenómenos tales como una DANA u otros eventos severos.

Integración de alertas públicas (ES-ALERT, APP AEMET) en la gestión empresarial

Los planes de emergencia o autoprotección actuales deben incorporar una coordinación con los sistemas oficiales de alerta a la población. En España, el sistema ES-Alert, integrado en la Red de Alerta Nacional de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, permite la transmisión de mensajes de alerta pública a móviles en situaciones de amenaza por fenómenos meteorológicos adversos (FMA).

Estas alertas aparecen incluso si el dispositivo está en modo silencio, garantizando que la población afectada reciba advertencias de riesgo y conductas recomendadas.

Sin embargo, la inclusión de estas normas —que no son de obligado cumplimiento por la población en general, ya que no tienen rango de ley— en las medidas de emergencia de la empresa se convierten en obligatorias para los trabajadores, en virtud del artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La app AEMET permite consultar en tiempo real la información meteorológica oficial de la Agencia Estatal de Meteorología, actualizada permanentemente y con avisos de alerta por fenómenos meteorológicos adversos.

La adopción de ES-Alert, la aplicación de AEMET y su eventual uso operativo durante los fenómenos meteorológicos adversos subrayan la necesidad de que las empresas armonicen sus procedimientos internos con las notificaciones oficiales y de Protección Civil, permitiendo así decisiones informadas en tiempo real que puedan proteger a las personas.

Contenido de las medidas de emergencia frente a fenómenos meteorológicos adversos (FMA)

Teniendo en cuenta que el contenido formará parte de las medidas de emergencia o del Plan de Autoprotección de la empresa, será necesario considerar, al menos, los siguientes puntos esenciales:

  • Evaluación de los riesgos climáticos, identificando, según la ubicación territorial de la empresa, los fenómenos meteorológicos adversos que le puedan afectar y su impacto, como es, por ejemplo, determinar si la empresa se encuentra en una ARPSI (Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación) y, dentro de la misma, si es zona inundable por origen fluvial o marino (o ambas). Tanto el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como la Agencia Estatal de Meteorología y las comunidades autónomas, a través de las consejerías correspondientes, ofrecen herramientas para identificar y evaluar riesgos potenciales sobre FMA.
  • Procedimientos de actuación, definiendo para cada escenario posible medidas de protección, tanto previas al suceso climático como durante el mismo y con posterioridad. Para una aplicación efectiva de estos procedimientos, es importante que se establezcan medidas claras y concretas para cada nivel de alerta, así como la definición de funciones y/o roles de las personas o equipos implicados en su puesta en marcha.
  • Sistemas de comunicación de alertas y alarmas. Como ya se ha indicado en el apartado anterior, es fundamental integrar alertas oficiales (AEMET, Protección Civil) y medios de comunicación a los trabajadores para informar de las medidas a adoptar.
  • Formación a los trabajadores, incluyendo o integrando el contenido de las medidas de emergencia frente a FMA junto a las medidas para las emergencias “convencionales”, asumiendo, además, la necesidad de realizar simulacros periódicos orientados a la recepción y respuesta ante alertas ES-Alert y a las actuaciones en caso de que el FMA sorprenda durante la jornada laboral.

 

Conclusión

El incremento de eventos extremos asociados al cambio climático, unido a un desarrollo normativo que reconoce explícitamente el riesgo grave e inminente derivado de los fenómenos meteorológicos adversos (FMA), hace imprescindible que las empresas integren planes de emergencia climática eficientes.

Estos no solo cumplen una función protectora de personas y activos de la empresa, sino que también refuerzan la adaptación a los cambios actuales, alinean a la empresa con las exigencias legales y mejoran la gestión de crisis en un entorno cada vez más inestable.

Un plan de emergencia eficaz, coordinado con sistemas públicos de alerta y con unos procedimientos sólidos, puede marcar la diferencia entre una respuesta reactiva y una gestión proactiva y sostenible ante los desafíos que plantea el cambio climático.

¿Está tu empresa preparada para este cambio de paradigma?

José Antonio Menchen

Técnico referente en emergencias

 

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