
El 29 de junio de 2023 se publicó el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las máquinas, y por el que se derogaba la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 73/361/CEE del Consejo.
Esta nuevo Reglamento, será aplicable a partir del 14 de enero de 2027.
La seguridad de la maquinaria tiene dos líneas de actuación diferenciadas, las que afectan a los usuarios (empresas y personas) y las que afectan a los fabricantes.
En este artículo vamos a centrar como afectan las novedades de este reglamento a los usuarios, principalmente nuestras empresas clientes y personas trabajadoras de las empresas, teniendo en cuenta la excepción de que una empresa se pueda convertir en fabricante en un momento dado si manipula, modifica
¿Por qué se sustituye una directiva por un reglamento?
Porque es la solución que permitirá que se establezca un entorno normativo más claro y sobre todo para que la legislación sea aplicada de una manera más rápida y coherente.
Este reglamento surge con una clara intención de modificar y mejorar la normativa anterior, y respecto a la prevención de riesgos laborales definir concretamente dos de sus considerandos, por un lado:
“El coste social debido al importante número de accidentes provocados directamente por la utilización de máquinas puede reducirse integrando la seguridad en las fases de diseño y fabricación de las máquinas, y con una instalación y un mantenimiento correctos”.
Y por otro:
“A fin de velar por la protección de la salud y la seguridad de las personas, así como, cuando proceda, los animales domésticos y los bienes, y, en su caso, del medio ambiente, el presente Reglamento debe aplicarse a todas las formas de suministro de los productos”
Aspectos destacables del nuevo reglamento
- Se definen dos nuevos operadores como el importador y el distribuidor, a los que se les obliga a asegurar y verificar la seguridad de las máquinas, provenientes de terceros países.
- Se realiza una nueva definición tanto de máquina, como producto relacionado y cuasi máquina. En concreto y por el avance que está suponiendo la tecnología, se define como máquina a aquella que sólo le falta el software para desarrollar una función específica, con la normativa anterior se consideraba como un producto relacionado o cuasi máquina.
- La aparición de nuevas tecnologías digitales, como la inteligencia artificial, internet y la robótica, entrañan nuevos retos para la seguridad de las máquinas, y han hecho necesario corregir los resquicios jurídicos que deja la Directiva 2006/42/CE.
- Las instrucciones y demás documentación pertinente (declaración UE de conformidad) podrán proporcionarse en formato digital imprimible. No obstante, el fabricante debe garantizar que los distribuidores puedan proporcionar gratuitamente las instrucciones de uso en formato papel, de solicitarlo en el momento de la compra el usuario.
En cuanto a la prevención de riesgos laborales, las modificaciones y mejoras destacables, que afectan a los usuarios (empresas y personas trabajadoras), cabe destacar las siguientes:
- Máquinas importadas: Este reglamento aplica tanto a productos nuevos fabricados en la Unión Europea, así como a productos, nuevos o de segunda mano, importados de un tercer país.
Ha proliferado por parte de las empresas en estos últimos años, la compra de maquinaria tanto nueva como de segunda mano, de países orientales, principalmente de China, por un coste claramente inferior. Con el hándicap de que cuando se ha procedido a realizar la evaluación de riesgos de esas máquinas se ha podido evidenciar la carencia de sistemas, elementos de seguridad en muchas de ellas.
- Accesos a los puestos de trabajo – puntos de intervención: La máquina se deberá diseñar y fabricar con medios de acceso que permitan llegar con total seguridad a todas las zonas en las que se requiera intervenir durante su funcionamiento, reglaje, mantenimiento y limpieza. En el caso de máquinas en los que deban entrar personas para realizar estas tareas, los accesos tendrán dimensiones suficientes y estarán adaptadas para el uso de equipo de salvamento de manera que resulte posible el rescate de emergencia de las personas.
Y especial mención tienen las modificaciones a tener en cuenta para las máquinas móviles:
- Respecto al sistema de retención en las máquinas móviles, el nuevo Reglamento indica, que cuando exista riesgo de aplastamiento entre elementos de la máquina y las zonas colindantes en caso de vuelco o inclinación:
- Las máquinas se diseñarán o equiparán con un dispositivo de retención que mantenga a las personas en sus asientos o en el interior de la estructura de protección, sin que restrinja los movimientos… Esto significa que se modifica el concepto de aplastamiento entre la máquina y el suelo, ampliándose a cualquier zona colindante a la máquina, y también significa que el sistema de retención puede ser el cinturón de seguridad o estructuras de retención de apertura lateral o vertical.
En caso de existir un riesgo significativo de vuelco o inclinación y no se utilice un sistema de retención, la máquina no deberá poder moverse
Tendrán en cuenta los principios ergonómicos y no deberán instalarse si incrementan el riesgo.
- En el puesto de conducción habrá una señal visual y sonora que alerte al conductor cuando este se encuentre en el puesto de conducción y no esté utilizando el dispositivo de retención.
- Máquinas móviles autónomas: Cumplirán una de las condiciones siguientes, o ambas cuando sea necesario en función de la evaluación de riesgos:
-Se desplazarán y funcionarán en una zona cerrada provista de un sistema de protección periférica que incluya resguardos o dispositivos de protección,
–Estarán equipados con dispositivos destinados a detectar personas, animales domésticos o cualquier otro obstáculo en sus proximidades, cuando dichos obstáculos puedan ocasionar un riesgo para la salud y la seguridad de las personas o los animales domésticos o para el funcionamiento seguro de la máquina.
- Máquinas móviles à riesgo de contacto con líneas eléctricas aéreas en tensión: En función de su altura, las máquinas móviles se diseñarán, fabricarán y equiparán, para evitar el riesgo de contacto con una línea eléctrica aérea activa o de crear un arco eléctrico entre cualquier elemento de la máquina o un operador que la conduzca y una línea eléctrica aérea en tensión.
¿Qué novedades aporta este nuevo reglamento con respecto a la anterior normativa?
Principalmente están basadas en la irrupción de la IA en el mundo industrial y que afectan a la CIBERSEGURIDAD (por ejemplo, en lo que respecta a la protección contra la corrupción y la seguridad y fiabilidad de los sistemas de mando), indicando que la máquina se diseñará y fabricará de manera que la conexión con otro dispositivo, a través de cualquier característica del propio dispositivo conectado o a través de un dispositivo remoto que se comunique con la máquina, no provoque situaciones peligrosas.
Pero la novedad más importante que introduce este reglamento sin duda, y que tiene una relación muy estrecha con la prevención de riesgos laborales es la definición de modificación sustancial. Esta definición era necesaria y la estábamos esperando.
En Avanta prevención ya le dimos tratamiento en otro de los artículos publicados (véase enlace del artículo en la bibliografía al final de este artículo) donde, ante la inexistencia todavía en ese momento de una normativa al respecto, analizamos en profundidad este concepto y su impacto en la prevención de riesgos laborales.
El nuevo concepto de modificación sustancial se define como:
“Una modificación de una máquina o de un producto relacionado, por medios físicos o digitales, después de que dicha máquina o producto relacionado se haya introducido en el mercado o puesto en servicio, que no haya sido prevista o planificada por el fabricante y que afecte a la seguridad de la máquina o del producto relacionado, al generar un nuevo peligro o aumentar un riesgo existente, lo cual exija:
a) la incorporación de resguardos o dispositivos de protección a la máquina o al producto relacionado cuyo procesamiento necesite la modificación del sistema de control de seguridad existente, o
b) la adopción de nuevas medidas de protección para garantizar la estabilidad o la resistencia mecánica de dicha máquina o producto relacionado”
¿Cómo afecta esta definición a las empresas usuarias?
Analizando detalladamente la definición tenemos que entender los siguientes conceptos:
- Por un lado, introduce la diferencia de medios físicos y digitales, esto se debe al inexorable avance de la propia tecnología, tenemos que ser conscientes que tanto la robótica como la IA (Inteligencia Artificial) son una realidad palpable que han venido para quedarse, y en el mundo de las máquinas tienen y van a tener una vital relevancia.
Tanto la robótica como la IA van a permitir que las máquinas sean más eficientes y precisas, pero también va a suponer tener en cuenta, qué riesgos pueden suponer para las personas sino se aplican adecuadamente, por ello es necesario que se su aplicación a la maquinaria no suponga ningún riesgo.
De esta manera una modificación digital, por ejemplo, que se modifique el software de una máquina, y que afecte a su propia seguridad, también se considerará modificación sustancial. Hasta ahora se contemplaba únicamente una modificación física sobre la máquina.
- Por otro lado, mantiene los conceptos de máquina que se comercializa o máquina puesta en servicio esto quiere decir que la definición de modificación sustancial es la misma y afecta, tanto si las empresas compren las máquinas, como para las que fabriquen las máquinas para uso propio.
- Constata los criterios que ya se venían barajando antes de la definición de modificación sustancial propiamente: modificación no prevista por el fabricante y que genere un nuevo peligro o aumentar un riesgo existente.
- Y, por último, define dos situaciones en las que se genere un nuevo peligro o se aumente un riesgo que ya existía con la máquina que son:
- Que se necesite proteger la máquina con resguardos o dispositivos de seguridad, y que esa protección implique una modificación del sistema de control de seguridad existente. Esto significa que sigue sin considerarse modificación sustancial, la implementación de protecciones que no supongan una modificación del sistema de control de seguridad que tenía la máquina anteriormente, por ejemplo, instalar resguardos fijos que NO supongan un cambio de las condiciones de uso y seguridad de la máquina en su origen, es decir que protegen sin modificar el uso, el control y las condiciones que tenía la máquina originalmente.
- Que se necesiten adoptar medidas de protección, si las modificaciones han supuesto que la máquina queda en una situación inestable o carece de resistencia. Este concepto es importante, pues hay modificaciones que no afectan ni al uso inicial que se hacía de la máquina, ni al sistema de control de seguridad, pero si que dejan a la máquina en una carencia de resistencia estructural, por ejemplo, la eliminación, corte o reducción de elementos del chasis, estructura, etc.…
En lo que respecta a las empresas que fabrican máquinas para uso propio, situación que suele afectar a muchas empresas, el nuevo Reglamento establece:
“Quien fabrique máquinas o productos relacionados para su propio uso tendrá la consideración de fabricante y se le debe exigir cumplir todas las obligaciones conexas. Aunque, la máquina o el producto relacionado no se introduce en el mercado, ya que el fabricante no lo pone a disposición de otra persona, sino que lo utiliza él mismo, es necesario que dichas máquinas cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento antes de su puesta en servicio.”
Con esta clara definición, ya no queda duda que una empresa que, o bien fabrique una máquina para su propio uso, o bien modifique una máquina existente para adaptarla a su proceso productivo, se convierte en fabricante igualmente, y deberá cumplir las mismas obligaciones que cualquier fabricante. Esto significa que a nivel de seguridad deberá implementar las protecciones y/o los sistemas necesarios para que la máquina siga siendo segura, deberá realizar la evaluación de riesgos pertinente para verificar dicha seguridad, y a nivel documental deberá colocar el marcado CE, elaborar la declaración UE de conformidad y redactar el manual de instrucciones y mantenimiento de la máquina.
Este reglamento sustituye la denominación de la declaración CE de conformidad, por la declaración UE de conformidad, desconociendo cuales han sido los motivos de no haberlo realizado igualmente para el marcado CE, entendemos que también hubiera sido una clara oportunidad para realizar la misma sustitución de la nomenclatura UE por CE en el marcado, y así eliminar la confusión que supone para los usuarios de maquinaria, “marcado CE vs China Export”.
Otra mirada al futuro…
El inexorable avance tecnológico, que hemos ya citado anteriormente, conlleva la necesidad de adaptar la normativa para seguir preservando la seguridad y salud de las personas, prueba de ello es este reglamento.
¿Hasta dónde tendremos que llegar para seguir controlando este aspecto?
Si es necesario, habrá que limitar funcionalmente la autonomía que la IA pueda llegar a tener sobre las máquinas, pues se desconoce todavía cual podría ser el alcance de delegar una autonomía total sobre una forma no humana de control sobre ciertas máquinas, que pueden llegar a ser peligrosas para la integridad de las personas. El progreso conlleva grandes avances y mejoras para la humanidad, pero es una moneda con su cara y su cruz, por lo que siempre se tendrán que prevenir los riesgos que supongan los avances tecnológicos para la seguridad y salud de las personas.
Eduardo Guillén Tarín
Técnico de Prevención






